PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿Qué entendemos por dato de carácter personal?
El artículo 2 Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos exige tres requisitos para que un dato de carácter personal quede incluido dentro de su ámbito de aplicación:
¿Por qué su empresa tiene que implantar la protección de datos?
Porque tratan multitud de datos tales como:
¿A qué le obliga la ley?
¿Por qué es de vital importancia para su empresa implantar la protección de datos?
Porque existen dos tipos de sanciones:
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Nivel de los Ficheros/Faltas |
Datos de los ficheros |
Importe de las Sanciones |
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Nivel Bajo/ Falta leve |
Direcciones, nombres, teléfonos, fotografías, etc. |
601’01 a 60.101’21 € |
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Nivel Medio/ Falta Grave |
Nóminas-contratos, currículum, etc. |
60.101’21 a 300.506’05 € |
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Nivel Alto/ Falta muy grave |
Actualmente no tienen ningún dato de nivel alto. |
300.506’05 a 601.012’10 € |
Ejemplo falta leve: Utilizar los datos de sus clientes para la gestión de su negocio, sin informarle. Sanción: 601’01 a 60.101’21 €
Ejemplo falta grave: Hacer públicos los clientes que son morosos. Sanción: 60.101’21 a 300.506’05 €.
Ejemplo falta muy grave: No atender, u obstaculizar de forma sistemática, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Sanción: 300.506’05 a 601.012’10 €.
¿Auditoría interna o externa?
Es necesario realizar cada dos años una auditoría, ya sea interna o externa, que verifique el cumplimiento, de lo dispuesto en el Documento de Seguridad, y que éste esté actualizado. Dicha auditoría deberá realizarse en un plazo inferior a dos años, cuando se produzcan modificaciones sustanciales (de carácter estructural, por ejemplo, que informaticen todos los ficheros, cambien de ubicación, etc) de los ficheros.
El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de sus ficheros a las medidas y controles que establece la ley, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias.
§ Auditoría interna (recomendada): Debido al tipo de datos que va a tratar una PYME y al volumen de éstos, entendemos que no le merece la pena contratar una auditoría externa, en cuanto que, como indicamos en el primer párrafo, ésta puede ser también interna, es decir, realizada por usted mismo. Nosotros le indicaríamos como se realizaría la auditoría, servicio que va incluido en el coste inicial.
§ Auditoría externa: No obstante, si desean no realizar la auditoría interna, y por tanto, contratan nuestros servicios, también nos encargamos de ella.