Inspección de trabajo. Control de la jornada laboral.

Buenos días. Hoy queremos informaros sobre el nuevo criterio que tiene la inspección de trabajo sobre el control de la jornada laboral.

 

Como sabéis, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre de 2013, se impuso a las empresas la obligación de registrar día a día la jornada de los trabajadores en plantilla contratados a jornada parcial, de manera que en los documentos de registro de jornada que os facilitamos se cumplimenta el horario habitual de cada trabajador contratado parcialmente y se totalizan mensualmente las horas realizadas por los mismos, sirviendo este documento como justificante ante eventuales Inspecciones de Trabajo de la efectiva realización de la jornada que reza en el contrato de trabajo y no otra superior.

Pues bien, como suele ocurrir cada vez que se produce un cambio normativo en nuestra legislación laboral -que en ese caso modificaba el régimen de los contratos a tiempo parcial y que también versaba sobre las horas complementarias y extraordinarias- se han originado diversos conflictos en su interpretación, que se han solventado con ciertos pronunciamientos judiciales (por citar uno de los más significativos, mencionaremos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, si bien hay sentencias del TSJ Andalucía en sentido opuesto).

 

Esto ha ocasionado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya cambiado sus directrices en esta materia, llegando a nuestro conocimiento recientemente que en la actualidad está exigiendo no sólo el registro de jornada de los trabajadores contratados parcialmente, sino también el de aquellos que realizan JORNADA COMPLETA. El motivo es controlar la realización de horas extraordinarias por los trabajadores y por tanto su correcta retribución y cotización, pues solo determinando cuál es la jornada efectivamente realizada se podrá concluir qué horas son ordinarias y cuáles extraordinarias.

Por tanto, siendo conscientes de que la Inspección de Trabajo está argumentando esta exigencia en la Sentencia de la Audiencia Nacional en relación con los artículo 34 y 35 del E.T, con independencia de que la jornada de los trabajadores sea a tiempo parcial o a tiempo completo, y de si realizan o no horas complementarias o extraordinarias, comenzaremos a enviaros registros de jornada de todos los trabajadores junto con su nómina, recomendándoos encarecidamente su cumplimentación y firma diaria y su archivo en dependencias de la empresa durante 4 años, de cara a evitar posibles sanciones de la Inspección de Trabajo.

Os recordamos que el horario informado en el registro de jornada de los trabajadores debe coincidir con lo estipulado en su contrato de trabajo y en los calendarios laborales de la empresa que os facilitamos cada año.

 

Igualmente, os rogamos que en el caso de que alguno de vuestros trabajadores realice horas complementarias y/o extraordinarias y queden registradas en estos modelos, nos enviéis dichos registros a final de mes para su inclusión en la nómina del trabajador y procedamos a su correcta cotización en los Seguros Sociales.

 

Esperamos que os sea de utilidad esta información, estando a vuestra entera disposición para cualquier consulta.

 

Hasta la próxima entrada, saludos.

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Bajada del impuesto de sucesiones en Andalucía

Buenos días a todos.

 

Ayer publicamos en nuestra página específica sobre herencias y donaciones una entrada de blog sobre la reforma que ha habido en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía y cómo nos afecta.

Si quieres saber más sobre ello, pincha en el siguiente enlace:

 

www.herenciasgranada.com/blog

 

Esperamos que sea de tu interés.

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